AUTORIZACION EXPRESA PARA CONSULTA, REPORTE Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN

FINANCIERA EN LAS CENTRALES DE INFORMACION

Autorizo(amos) de manera expresa e irrevocable a DINORTE S.A., o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro a cualquier título la calidad de acreedor, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiere a mi(nuestro) comportamiento crediticio, financiero y comercial a la Central de Información –CIFIN- que administra TRANSUNION, quien haga sus veces o, a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos, dentro y fuera de Colombia con los mismos fines.
Lo anterior implica que mi (nuestro) comportamiento presente y pasado frente a mis (nuestras) obligaciones permanecerá reflejado de manera completa en las mencionadas bases de datos con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de mis (nuestras) obligaciones financieras, comerciales y crediticias. Por lo tanto, conocerán mi (nuestra) información quienes se encuentren afiliados a
dichas centrales y/o que tengan acceso a esta, de conformidad con la legislación aplicable.
La permanencia de mi (nuestra) información en las bases de datos será determinada por el ordenamiento jurídico aplicable, en especial por las normas legales y la jurisprudencia, los cuales contienen mis (nuestros) derechos y obligaciones que, por ser públicos, conozco plenamente. Así mismo manifiesto (amos) que conozco (cemos) los reglamentos al respecto.
En caso de que en el futuro, el autorizado en este documento efectúe una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a mi cargo a favor de un tercero, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste, en los mismos términos y condiciones. El beneplácito otorgado por el usuario y/o suscriptor para el tratamiento de información crediticia y la responsabilidad a cargo de la Empresa Aguas y Aguas de Pereira para el manejo de dichos datos, se encuentran enmarcadas dentro de los postulados de orden superior establecidos en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política y desarrollados por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 de 2013.